Respondiendo a Pilar Díaz, secretaria de la Asociación Memoria Histórica de Tenerife
Por Floren Dimas.
Canarias 24 horas, jueves, 16 de febrero de 2012
POR LA DEFENSA DE LA MEMORIA HISTÓRICA. Pilar Rodríguez Díaz
Tras la ascensión del PP al poder se han suscitado múltiples declaraciones sobre la Ley para la Recuperación de la Memoria Histórica. Ciertamente esta Ley nació bajo la polémica entre los dos grandes partidos. Mientras el PSOE defendía la necesidad de crear un marco legal que permitiera a los familiares de las víctimas del franquismo poder localizar las fosas donde fueron enterrados, para así poderle dar una sepultura digna; el PP se deshacía en declaraciones acusatorias sobre el resurgimiento de viejas rencillas de las dos Españas.
Si bien creo que podríamos estar todos de acuerdo en que la ley es muy laxa y que sigue pendiente del reglamento que la desarrolle y aclare las lagunas existentes en la misma, lo cierto es que nace bajo el espíritu de la concordia, con el claro e inequívoco objetivo de localizar a las víctimas y lejos de entrar en juicios sumarísimos a los responsables del genocidio.
Nuestra batalla, más allá de los sentimientos que amparan la pérdida de seres queridos, no es otra que poder seguir contando con el soporte económico y el marco legal de las instituciones, que nos permitan continuar con las investigaciones que nos lleven a la recuperación de todos los cuerpos desaparecidos durante la guerra civil y durante la represión franquista.
La Ley de Amnistía de 1977 dejó inmunes a los verdugos, pero aunque no hubiera sido así, hoy en día es prácticamente imposible juzgar a alguno de ellos, puesto que han fallecido. La historia de nuestro país tiene partes oscuras de las que no podemos sentirnos orgullosos, pero desde luego esto no es óbice para enmendar los atropellos que algunos en nombre de la patria cometieron sobre los que defendían la libertad, la justicia social y la igual de derechos.
Desde la Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica de Tenerife queremos hacer un llamamiento a todas las instituciones y pedir su estrecha colaboración para que más pronto que tarde todas aquellas familias, que por un motivo u otro, perdieron a un ser querido durante la guerra civil o la represión del franquismo, puedan dar un digna sepultura a sus seres queridos. Entendemos que ésta es la única forma de zanjar de una vez por todas esa etapa tan negra y tan triste de nuestra historia.
Pilar Rodríguez Díaz. Secretaria de la Asociación Memoria Histórica de Tenerife
COMENTARIO AL ARTÍCULO DE PILAR
Por Floren Dimas
Para la redacción de este artículo, se parte de una premisa errónea, al calificar la autora la Ley de la memoria Histórica (LMH) de “laxa”. No, no es una ley “laxa” y mucho menos de concordia”. Es, por encima de todo, una ley “de impunidad”, es decir, que ignora la aplicación de unas leyes que forman parte del marco jurídico español (Art. 96 de la Constitución de 1978), y que son las leyes internacionales por los Derechos Humanos, para perseguir delitos como los Crímenes contra la Humanidad”.
Una ley puede ser “laxa” o –como se la denomina también con sospechosa benevolencia- “incompleta”, pero no injusta. La LMH es injusta, por cuanto ratifica un estado permanente de injusticia, implantado durante la transición mediante la Ley de Amnistía de 1977, hasta nuestros días.
En 1996, es decir con dieciocho años de retraso desde la promulgación de la Constitución, el PP en el gobierno, por imposición del parlamento europeo, hubo de introducir un artículo en el Código Penal, para armonizar éste a la legislación europea en materia de Derechos Humanos. Se trata del artículo 607. bis del CP, que estrenaba calificación y penas para la tipología de los delitos de “lesa humanidad”, enmarcando los perpetrados por los que dieron el golpe de estado de 1936 y la posterior dictadura franquista, aunque sin nombrarla. Eso sí, los legisladores españoles –astutos éllos- no impusieron en su aplicación el carácter retroactivo, tal como impone para estos delitos las leyes de la ONU, que hubiera hecho saltar por los aires la Ley de Amnistía citada, cuya ilegalidad es radical de pleno derecho, y que PP y PSOE tratan de perpetuar, por acción y por omisión.
Cita Pilar como unas de las virtudes de la LMH, la posibilidad de realizar exhumaciones extrajudiciales, sin ningún control institucional, como las que se llevan realizando por algunas asociaciones memorialistas, desde que el gobierno del PSOE, saltándose a la torera la legislación de la ONU, arbitra subvenciones para que cada uno busque sus muertos, de forma extrajudicial, es decir, que en lugar de ser competencia de los juzgados territoriales –la única jurisdicción que contempla la ley española- las privatiza. Caso único en el mundo, en el que los familiares de las víctimas y las asociaciones, contratan por su cuenta empresas de arqueología, georadares, palas y retroexcavadoras, laboratorios de ADN, documentalistas e historiadores, para sacar a la luz los restos perdidos de los asesinados. Una especie de autoservicio del crimen.
El gobierno del PSOE ha cometido un gravísimo delito, no solo moral, si no penal –ya veremos lo que resuelve en su día el Tríbunal Europeo de Derechos Humanos, cuando afloren las iniciativas judiciales impulsadas desde España y desde el extranjero-, al abandonar a su suerte los derechos de las víctimas, aunque estén muertas, y los de sus familias, a las que nadie ha informado (las asociaciones implicadas en este tipo de actividades lo ocultan siempre) que cuando se exhuman los restos de una fosa, fuera de la tutela judicial, SE DESTRUYEN LAS PRUEBAS del delito, y si no hay delito ¿de qué estamos hablando al referirnos a los “crímenes franquistas”?
Sacar unos restos de una fosa común en las condiciones que se está haciendo, es seguro que procura paz interior a las familias que pueden enterrar dignamente a sus ancestros, pero al hacerlo fuera de la jurisdicción judicial, los restos que entierran son los de “una víctima de un delito común prescrito” , que es la calificación que aplican los jueces –ignorando las leyes internacionales que establecen su imprescriptibilidad, cuando se les interesa el esclarecimiento de las denuncias. Jurídicamente, es decir, a efectos legales, es como si la víctima hubiese fallecido en el curso de un atraco. De la fosa común al nicho común, y de allí, en una o dos generaciones, al olvido definitivo.
Para hacer efectivos los principios de Verdad, Justicia y Reparación, no hace falta ninguna LMH, si no la aplicación de las leyes de la ONU que persiguen los delitos de lesa humanidad, como los cometidos por los rebeldes y por el franquismo, de 1esde 1936 a 1975, y posteriores, hasta 1977, con el asesinato de los abogados de Atocha. Hecho esto, hubiese procedido una catarata de medidas, jurídicas y administrativas, concordantes con las contempladas en la Ley de Atención a las Víctimas del Terrorismo, y no las “laxas” compensaciones a que se refiere Pilar, que expelen un aura próximo a la beneficencia, que recoge la LMH.
La ilegalización de Falange Española y demás organizaciones totalitarias, la total reorientación del Valle de los Caídos (o, en su caso, demolición), convirtiéndolo en un Memorial a las Víctimas del Franquismo, la investigación y devolución de los niños y los patrimonios robados; la eliminación definitiva de los monumentos y callejeros franquistas, etc., pero, sobretodo, la persecución penal de los responsables de atrocidades cometidas en la etapa final del franquismo, (altos militares y funcionarios de gobernación y justicia, tribunal de orden público, fiscales, jefes de prisiones, comisarios, comandantes de cuartelillos de la guardia civil, agentes torturadores, etc,) que no no han muerto todos –como afirma Pilar- si no cuyo número asciende a varias decenas de miles, que pasean sus generosas jubilaciones por nuestros parques, sin que sus conciencia les incite a pedir perdón por el daño causado, todo ello no sería si no un efecto de las leyes que, ni el gobierno de Zapatero, ni su partido, ni el PP (con la cooperación necesaria de algunos partidos parlamentarios, a excepción de ERC, que sí lo ha pedido reiteradamente), todo ello, digo, se aplicaría como parte de los protocolos de las leyes que se vienen aplicando el países como Argentina, Chile, Perú, Nicaragua, El Salvador, Serbía o Kosovo.
En definitiva, lo que Pilar denuncia como una ley “laxa” es, en términos estrictamente jurídicos, una ley “abominable”, que debe ser censurada y anulada, por cuanto de mantenimiento de la impunidad de los crímenes franquistas, significa.
LMH no, leyes de la ONU, sí.
Las consideraciones expuestas aquí, vienen recogidas en el documento jurídico del Equipo Nizkor, titulado “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, extremos que fueron argumentados hace unos días en la conferencia que, organizada por IU de Los Realejos, ofrecí en dicha localidad, para escándalo airado y camorrista de algunos socialistas, afines a la línea oficial del PSOE, que se conforman con la LMH, sin reconocerla como lo que es: una LEY DE IMPUNIDAD Y DE PUNTO FINAL, como las que han sido anuladas recientemente en Chile o Argentina.
ENLACE: http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/
Floren Dimas.
Investigador histórico y memorialista. Delegado de AGE para la Región de Murcia