La Empresa Municipal de la Vivienda de Coslada, S.A. (en adelante EMVICOSA) arrastra, según sus cuentas anuales de 2012, unas pérdidas acumuladas durante los últimos años de 4.219.329 euros.
En gran medida, la difícil situación económica de la empresa viene causada por el alto riesgo asumido desde 2009 en la puesta en marcha de 4 promociones de aparcamientos en las cuales quedan aún alrededor de 500 plazas sin vender o alquilar a pesar de las sucesivas rebajas de precio.
Durante el periodo 2009-2011 las labores técnicas de gestión de la EMV de Coslada se externalizaron a favor de HABYCO XXI S.L., a través de dos contratos subscritos, uno para la promoción del aparcamiento Manzana 3 (por importe de 204.000 euros) y otro según el cual la empresa privada recibiría como pago el 5,40% del precio de venta de cada una de las promociones de aparcamiento y el mismo porcentaje en base al precio máximo de venta de cada una de las promociones de vivienda que EMVICOSA llevara a cabo.
La Cámara de cuentas de La Comunidad de Madrid, en acuerdo alcanzado el 26 de julio de 2011, comunica en su informe “FISCALIZACIÓN DE LA ADAPTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN A LA LEY 30/2007, DE 30 OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN CUYO CAPITAL LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SEA SUPERIOR AL 50%” , las siguiente irregularidades con respecto a EMVICOSA:
- A pesar de que la Cámara de cuentas solicita todos los acuerdos celebrados en 2009 por las empresas donde al menos el 50% del capital sea propiedad de administraciones locales, EMVICOSA únicamente facilita uno referente a un “proyecto y dirección facultativa”, ofreciendo únicamente el documento de formalización, sin ningún expediente; indicando la Cámara en referencia a la parte expositiva del contrato, “parece desprenderse que fue adjudicado directamente a la contratista sin haber promovido concurrencia alguna”.
- La normativa interna de la EMV de Coslada no determinaba en la regulación de los procedimientos negociados lo siguiente:
- 1.Que el expediente deba establecer los aspectos económicos y técnicos que van a ser objeto de negociación.
- 2.Que en los procedimientos negociados con publicidad el expediente debe establecer los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 64 a 68 LCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número mínimo de empresarios, y, en su caso, el máximo, a los que invitará a participar en el procedimiento.
- 3.Que en algunos supuestos puedan intervenir órganos colegiados de asistencia al órgano de contratación para la evaluación de las ofertas que suponen mayores garantías de objetividad, transparencia y no discriminación en las licitaciones.
- 4.Cómo van a desarrollarse los procedimientos negociados de manera que se garantice razonablemente que todos los licitadores reciban igual trato, sin que se produzca trato discriminatorio.
- La instrucción interna de contratación de EMVICOSA permitía exceder los límites máximos que fija la Ley de Contratos del Sector Público para los procedimientos negociados y menores, tal y como se especifica en los siguientes cuadros:
|
CONTRATOS DE OBRA |
||||
| Límite ley | Límite EMVICOSA | Diferencia | Porcentaje | |
| Negociados con publicidad |
1.000.000 |
4.845.000 |
3.845.000 |
384,50% |
| Negociados sin publicidad |
200.000 |
3.000.000 |
2.800.000 |
1400,00% |
| Contrato menor |
50.000 |
200.000 |
150.000 |
300,00% |
|
CONTRATOS DE SERVICIO |
||||
| Límite ley | Límite EMVICOSA | Diferencia | Porcentaje | |
| Negociados con publicidad |
100.000 |
infinito |
||
| Negociados sin publicidad |
60.000 |
200.000 |
140.000 |
233,33% |
| Contrato menor |
18.000 |
60.000 |
42.000 |
233,33% |
Ejemplo claro de estos incumplimientos fue el primero de los contratos formulados con HABYCO XXI, S.L. ya que fue realizado mediante procedimiento negociado sin publicidad a pesar de que el importe del contrato era de 204.000 euros más IVA. Excediendo no solamente los límites fijados por la Ley de Contratos del Sector Público, sino incluso los fijados en la propia normativa interna de EMVICOSA.
Mayor atención despierta el segundo de los contratos formulados con HABYCO XXI, S.L.; puesto que únicamente se indica que fue adjudicado mediante concurso público, sin hacer referencia al procedimiento utilizado.
A todo esto hay que añadir las quejas formuladas por ARCO presencialmente en el Consejo de Administración de EMVICOSA o por escrito a la presidenta de la empresa:
- La toma de decisiones se ha venido haciendo por mayoría simple cuando la Ley de Sociedades de Capital y los propios estatutos de la empresa obligan a hacerlo por mayoría absoluta.
- Los consejos de administración ordinarios no se vienen celebrando con la periodicidad mínima requerida en los Estatutos.
- Faltas en la entrega de documentación solicitada en tiempo y forma.
- Negativa por parte de la presidenta a la propuesta de adopción de acuerdos que permitan evaluar la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el periodo 2009-2011.
- Denegación de acceso a información a Consejeros.
Desde la Agrupación Republicana de Coslada, creemos que no solamente debe de realizarse una auditoría de la deuda o del déficit tarifario, con el objetivo de determinar que parte de la deuda es legítima y cual es ilegítima. Creemos que en el caso de EMVICOSA debe investigarse a fondo por qué se decidieron asumir unos riesgos excesivos en plena crisis inmobiliaria que permitieron a HABYCO SIGLO XXI, S.L. cobrar 1.682.609,53 euros sin asumir ningún riesgo y dejar a la Empresa Municipal de la vivienda con más de 15 millones de euros.
Propuesta de acuerdo:
– La secretaría del Ayuntamiento investigarán la gestión de EMVICOSA durante los años 2009-2011 con el fin de poder verificar si hubo algún tipo acción que haya vulnerado la Ley de Contratos del Sector Público (y otra legislación vigente) durante el tiempo en los que HABYCO XXI, S.L. gestionó dicha empresa.
Asimismo, se emitirá el informe legal, certificando el cumplimiento/incumplimiento con la legislación vigente (y especialmente con la LCSP) indicando las posibles acciones a ejercitar ante los tribunales por parte del Ayuntamiento de Coslada, accionista único de EMVICOSA.
– Se solicitará a los servicios técnicos del ayuntamiento informe en el cual se certifique que los importes facturados por HABYCO XXI, S.L. y satisfechos por EMVICOSA, se encuentran conforme a lo estipulado en los contratos y la legislación vigente.
– De igual manera los servicios jurídicos del Ayuntamiento investigarán si se ha incumplido o se está incumpliendo la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos en la gestión actual de la empresa.
– Se harán públicos los informes de idoneidad, viabilidad, de acompañamiento de las encomiendas de gestión, de los convenios urbanísticos y las cesiones, así como su contenido y regulación jurídica de todas las actividades llevadas a cabo por EMVICOSA desde enero de 2009 hasta la fecha.
– El Interventor Municipal tomará parte en las reuniones del Consejo de Administración de EMVICOSA para garantizar que, de cara al futuro, no se produzcan nuevas situaciones como las que han llevado a la situación actual de la empresa.
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