Cualquier persona que, a día de hoy, esté intentando establecer un negocio (o lo haya establecido ya) en el centro histórico de Málaga estará al corriente de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública, dictada por el Área de Empleo, Comercio, Industria, Vía Pública y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y si el negocio es un bar con terraza y puso o piensa poner un toldo tendrá que haber prestado atención al siguiente artículo:
Artículo 21. Obligaciones
1. Quienes ocupen la vía pública con toldos están obligados a mantenerlos permanentemente en perfecto estado de decoro y limpieza, de tal manera que las instalaciones no desentonen del entorno y contribuyan, si fuera posible, a embellecer el lugar.
2. Igualmente, las instalaciones deberán adoptar las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.
3. Deberá comunicarse al Excmo. Ayuntamiento, al menos con tres meses de antelación, el propósito de sustituir los elementos, por si la Corporación estimara oportuno modificar sus dimensiones u ordenar la adaptación de los mismos a determinadas características más acordes con el entorno urbanístico o estético.
Si el Plan Especial de Aprovechamiento de la zona no indica otra cosa, no se admite publicidad sobre los toldos, con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento que podrá figurar una sola vez y con las proporciones comprendidas entre las cantidades expresadas más abajo, con independencia de que se encuentren en suelo público y en privado manifiestamente visible desde la vía pública.
Se autorizará el anagrama o nombre del establecimiento, siempre que las dimensiones no superen unas dimensiones máximas de 50×50 cm2.
Esto dice, literalmente, el consistorio malagueño en su web Seguir leyendo RPS Málaga: ¡Que se haga cumplir la Ley para la Memoria Histórica de Andalucía! →
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