El indulto es una manifestación del derecho de gracia por el que se produce la remisión de una pena impuesta a un condenado por sentencia firme.
@Montagut5 | El indulto es una manifestación del derecho de gracia por el que se produce la remisión de una pena impuesta a un condenado por sentencia firme. En tiempos de la Monarquía Absoluta era una facultad (regalía) exclusiva de la Corona, no sujeta a ninguna cortapisa. El liberalismo triunfante en el siglo XIX intentó poner algunos límites a esta facultad, aunque no demasiado, ya que, con la excepción de la Monarquía parlamentaria de Amadeo de Saboya y la Primera República, la Monarquía en España mantuvo mucho poder, habida cuenta del principio de la soberanía compartida, al conservar la jefatura del poder ejecutivo, y por sus intervenciones en el legislativo.
En la Constitución de Cádiz quedó muy claro que el rey, según lo dispuesto en el artículo 171, tendría la prerrogativa de indultar a los delincuentes, con arreglo a las leyes. Las Constituciones del reinado de Isabel II mantuvieron esta facultad. Así lo disponía la Constitución de 1837 en el artículo 47, apartado tercero. Exactamente decía lo mismo el artículo 45, apartado tercero, de la de 1845.
Pero en el Sexenio Democrático sí se tuvo la firme voluntad de limitar esta prerrogativa que podía llevar al abuso o ser arbitraria. La Constitución de 1869 diseñaba una Monarquía muy distinta a la de Isabel II. En el aspecto que nos interesa, el artículo 73 sí establecía que era una prerrogativa real en relación con los delincuentes con arreglo a las leyes, salvo lo dispuesto relativamente a los ministros. Pero en ese mismo artículo se especificaba que las amnistías y los indultos generales el rey necesitarían estar autorizados por una ley específica. Pero lo importante es que la prerrogativa de poder indultar fue desarrollada por una Ley de 18 de junio de 1870.