El Govern abre la puerta a que sanidad privada pueda usar inmuebles públicos


Barcelona, 7 jun (EFE).- El Govern ha abierto la puerta a que las entidades proveedoras de servicios sanitarios puedan usar el patrimonio sanitario público, con carácter gratuito o a través de una contraprestación, según decida la dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Así consta en el anteproyecto de Ley de Medidas fiscales del gobierno catalán, la norma que acompaña a los Presupuestos de la Generalitat y que modifica unos 80 artículos de leyes ya existentes.

En concreto, en el título octavo de otras medidas administrativas del anteproyecto se propone la modificación del artículo 51 de la Ley 15 /1990 de Ordenación Sanitaria de Cataluña, con el añadido de dos puntos (8 y 9).

En el punto 8 se indica que «a fin de facilitar la gestión patrimonial eficiente de los bienes del Servicio Catalán de la Salud, la persona titular de la dirección de este ente público, mediante resolución, puede autorizar el uso de los bienes inmuebles de su patrimonio, ya sean propios o adscritos, vinculados a la prestación de servicios de salud por las entidades proveedoras de servicios sanitarios».

En este mismo punto se indica que el fin de esta medida es «garantizar el correcto funcionamiento de la red pública de salud».

«El Servicio Catalán de la Salud -precisa- ha de fijar las condiciones de la utilización de los inmuebles y puede establecer el carácter gratuito o con contraprestación del uso autorizado».

Esto supone que el director del CatSalut podrá autorizar, gratis o no, el uso del patrimonio inmueble del Servicio Catalán de la Salud a entidades proveedoras de servicios sanitarios, que suelen ser empresas privadas con o sin ánimo de lucro.

El punto 9 que el gobierno catalán quiere incluir también en el mismo artículo 51 indica que «el otorgamiento de las concesiones administrativas sobre bienes de dominio público del Servicio Catalán de la Salud propios corresponde a la persona titular de la dirección de este ente público y se ha de efectuar en régimen de concurrencia, si bien se puede acordar el otorgamiento directo en los supuestos a los que se refiere la Ley de Patrimonio de la Generalitat».

La norma no menciona quien puede usar o no el patrimonio público pero indica que los inmuebles pueden ser usados por «entidades proveedoras de servicios sanitarios», sin llegar a mencionar la palabra ‘privados’.

El anterior conseller de Salud, Boi Ruiz, intentó el pasado año 2015, mediante una instrucción, regular la realización de la actividad privada en los centros sanitarios públicos, que finalmente quedó suspendida por orden del Parlament de Cataluña que la dejó «sin efecto», hasta que no se sometiera a debate y aprobación en sede parlamentaria.

La CUP ha iniciado hoy precisamente una campaña en contra de la actividad y la gestión privada de los centros sanitarios públicos, con el lema «Fora privada de la pública», según se informa en su cuenta de Twitter. EFE

La Vanguardia