La actualidad política española no cesa de proporcionarnos sorpresas e inquietudes, surgidas de decisiones de órganos judiciales o, como en este caso, de la Junta Electoral Central, que es un simple órgano administrativo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa que rige la celebración de elecciones. Sus acuerdos están sometidos a la revisión y control de legalidad por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Ni siquiera la Constitución hace mención de ella como, por el contrario, contiene una referencia al Defensor del Pueblo o al Consejo de Estado.